Estimados y Estimadas Socias
Queremos comentarles que la recientemente promulgada “Ley Karin”, aporta varias mejoras y nos brinda una luz de esperanza para combatir con más herramientas situaciones de acoso y maltrato laboral. Pero como sabemos, creada la Ley no desaparecen los conflictos; en ocasiones el desmedro no viene de una jefatura directa sino desde tus propios colegas, con quienes hemos permanecido durante años, ¡y no lo esperaríamos!
Al respecto, la Asociación, ha recibido varias declaraciones de socios y socias que semanas antes de partir jubilados, han sido sus colegas (con una posición permisiva de sus jefaturas) quienes han empezado a distribuirse los espacios, oficinas, muebles, etc., denostando al (a) colega que por años ha trabajado en dicho lugar.
A raíz de lo anterior, nos surgen varias interrogantes, como por ejemplo ¿de qué modo, podemos exigir a jefaturas y autoridades respeto a la carrera funcionaria y mejores condiciones de clima laboral, si desde nuestras propias bases, nuestros(as) propios colegas tienen conductas impropias y no nos respetamos entre nosotros? Cuántas veces en nuestra propia institución hemos visto o experimentado que después de una licencia médica, producto de una larga recuperación, un postnatal, un tiempo sin goce de sueldo, al regresar el puesto se encuentra ocupado por otro(a) colega, o, peor aún, sencillamente ya no está porque la Jefatura no se contempló oportunamente la reincorporación del(a) funcionario(a).
Estas situaciones vulneran los derechos fundamentales de las y los trabajadores, y que mal sabor deja que al final de nuestro camino laboral, sin justificación, en forma arbitraria o desproporcionada, causen daño psicológico, moral o físico. Recordemos que una situación de acoso laboral, es cuando existe una conducta agresiva o de hostigamiento ejercida por el empleador/a o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, e independientemente de que ésta se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y siempre que tenga como resultado, para la o las personas afectadas, menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, como por ejemplo:
- La violencia física: agresión física sobre el o la trabajadora, o causar daños en propiedades de la organización o de la persona.
- La violencia psicológica: intimidación, amenazas, conductas de violencia psicológica susceptibles de causar daño psicológico y moral; obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia, juzgar el desempeño de un (a) trabajador(a) de manera ofensiva, cuestionar injustificadamente sus decisiones, no asignar tareas, asignar tareas sin sentido, asignar tareas muy por debajo de sus capacidades o sobrecargar de tareas a una persona, aislar o ignorar, gritos y gestos agresivos o intimidatorios.
De este modo, que la creación de un ambiente de trabajo hostil y ofensivo también puede configurar una situación de acoso laboral, pone en riesgo la situación laboral y la salud mental.
Es tal la relevancia de esta materia que ha sido incorporada dentro de la Agenda 2030. El trabajo decente y las relaciones laborales son uno de los objetivos de desarrollo sostenible, que tiene dentro de sus metas proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todas, las y los trabajadores. Cada uno(a) de nosotros(as) tiene una responsabilidad en ello.