Debido a que las cifras indican que un 70,1% de los trabajadores chilenos han sido víctimas de algún tipo de acoso laboral, una nueva norma comenzará a regir a partir del 1 de agosto que busca regular estas situaciones, tanto en el ámbito privado como público. Las principales formas de acoso que revelan las investigaciones son:
- 50,6% aseveró que fue a través de maltrato verbal o escrito.
- 23,1% mediante desprestigio frente a compañeros de trabajo.
- 13,4% vía crítica destructiva.
- 9% por medio de la indiferencia de la jefatura y/o colegas.
- 3,9% a través de la discriminación por raza, religión, género o ideología.
La ley Nº21.643, también conocida como Ley Karin, fue publicada en el Diario Oficial y modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
La antigua ley (20.607, promulgada en 2012), ya había introducido el concepto de acoso laboral y lo definía como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores«. La nueva Ley amplía la naturaleza de estas conductas «estableciendo que las agresiones u hostigamientos pueden ocurrir no solo de manera reiterada, como señalaba la ley anteriormente, sino también pueden ser ejercidas una sola vez o en un solo acto por parte del victimario”.
Las principales modificaciones a la ley son:
- Cambios en el concepto legal de acoso laboral, eliminando la exigencia de reiteración de las conductas de hostigamiento.
- Incorporación del concepto de violencia laboral, extendiendo la protección a trabajadoras y trabajadores frente a acciones de terceros ajenos a la empresa, como clientes o proveedores.
- Implementación de un protocolo que regula la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
- Perfeccionamiento del procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, así como su ampliación para incluir las figuras del acoso laboral y la violencia.
Los derechos de las víctimas de acoso laboral y sexual durante los procesos de investigación según la Ley Karin incluyen ahora:
- Derecho a conocer los protocolos y procedimientos mediante su inclusión en los contratos de trabajo y el reglamento interno de la empresa.
- Derecho a ser capacitados en medidas de prevención del protocolo y a recibir información sobre los nuevos canales de denuncia.
- Nuevo derecho a realizar denuncias orales, además de las escritas.
- Medida de resguardo inmediato que incluye asistencia psicológica proporcionada por el empleador una vez presentada la denuncia.
- Posibilidad de que la Inspección del Trabajo inicie acciones judiciales si encuentra vulneraciones de derechos fundamentales contra la víctima durante la investigación.
- Protección expresa de la privacidad y la honra de la víctima durante la investigación, con la obligación del empleador de tomar medidas para garantizarlo.
El desafío que implica la puesta en marcha de esta nueva Ley, es que organizaciones como la nuestra, trabajen para incorporar en los reglamentos y protocolos internos estas nuevas disposiciones.