Conversatorio sobre Ley de Incentivo al Retiro

Conversatorio sobre Ley de Incentivo al Retiro

Por Asociación Profesionales Pedro de Valdivia, 28 mayo, 2018

El miércoles 23 de mayo, en el Museo Casa Colorada, se realizó la charla conversatorio sobre el Proyecto de Ley de Incentivo al Retiro para Funcionarios Municipales, que será votada en la Comisión de Hacienda el próximo martes 5 de junio. El encuentro contó con la participación del diputado Giorgio Jackson, quien asumió el compromiso de consultar las dudas recurrentes, responderlas y enviar las respuestas a nuestro Directorio. A continuación, encontrarán las preguntas y las respuestas respectivas.

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Proyecto de Ley de Incentivo al Retiro – Funcionarios Municipales

1.¿Los funcionarios que no postularon en la ley anterior (pudiendo hacerlo), entran acá (1er transitorio)?

Sí, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se señalan en la ley, es decir que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad (mujeres) o 65 (hombres). Esto de acuerdo al artículo 1º.

Adicionalmente, podrán postular quienes en al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad (mujeres) o 65 (hombres), siempre que postulen en el plazo que establece el artículo primero transitorio. Esto según el artículo 3º.

El artículo primero transitorio establece que aquellos/as funcionarios/as que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido la edad establecida, podrán postular a la bonificación por retiro dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley.

Ahora bien, si no postulan en ese plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente al beneficio de esta ley, no pudiendo volver a postular. Esto con excepción de las funcionarias que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido más de 60 años de edad, pues podrán postular a cualquier proceso hasta que le corresponda cumplir los 65 años de edad (según el inciso segundo del artículo 7º).

El artículo 12, por su parte, establece que el personal beneficiario de esta ley que no postula en las fechas que establezca al reglamento o que no haga efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos de la ley, se entenderá también que renuncia irrevocablemente a sus beneficios, a menos que haga una reserva del beneficio a la fecha de la postulación con la finalidad de seguir en sus funciones por dos años más.


2. ¿Las y los funcionarios a honorarios (o los años trabajados bajo esa modalidad), cuentan?

No, porque el artículo 1º establece que son beneficiarios del incentivo al retiro los “funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales”. Esto quiere decir que son funcionarios de planta y contrata.


3. Sobre la discrecionalidad del alcalde, del inciso 3 del artículo 1, el verbo “deberá” fue incluído en Comisión Interior. ¿Qué nivel de discrecionalidad tendrá el alcalde para asignar entre 6 a 11 sueldos?

La palabra “deberá” supone que el otorgamiento de un beneficio complementaria es obligatoria, sin perjuicio de que se establezca un límite en el mismo inciso. Esto es para diferenciar la parte del beneficio que es de cargo fiscal y la parte de cargo municipal. La bonificación complementaria sumada a la bonificación por retiro, no puede sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. De esta manera, la bonificación complementaria corresponde a lo que falte para completar el tope mencionado.


4. Sale que los cupos del 2019 y 2020 que no se ocupen se traspasan para 2021, ¿y qué pasa con los del 2018? ¿Por qué no se dice que cada vez que no se ocupa un cupo pase al año siguiente?

Los cupos del 2019 que no se utilicen incrementarán los cupos del año 2020 y los cupos del 2020 que no se utilicen incrementarán los cupos del año 2021 y así respectivamente. Esto lo establece expresamente el artículo 4º de la ley.


5. Hay poca claridad sobre la diferencia del beneficio para las mujeres. El 2do inciso del art 7, dice que las mujeres podrán ir renunciando al beneficio hasta que cumplan los 65 años. ¿Esto va por encima de lo que dice el artículo 1 transitorio? ¿O tienen que postular igual y luego renunciar al beneficio hasta los 65?

Las funcionarias pueden postular desde que cumplan 60 años y hasta que cumplan los 65 años de edad, cumpliendo las demás condiciones fijadas por la ley y reglamento. Esto según el artículo 7º inciso segundo.

El caso de las funcionarias que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido los 60 años no necesitan postular dentro del plazo establecido en el artículo 1º transitorio, pues el mismo hace la excepción para estos casos.